Apertura das piscinas comunitarias

El pasado 16 de mayo se publicó la Orden SND/414/2020, de 19 de mayo, en la misma se establecen las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas, aplicable a las de las comunidades de propietario. Y siempre que se adopten las medidas necesarias para que tanto las instalaciones como el agua del vaso estén libres de microorganismos patógenos y de sustancias que puedan afectar negativamente la salud del usuario. SOLO APLICABLE A TERRITORIOS EN FASE 2.

Para la apertura se exigen entre otros los siguientes puntos:

  • El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de 2 metros.
  • Para poder acceder a la piscina se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
  • Con carácter previo a su apertura se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones, así como después, se procederá a la limpieza y desinfección diaria de dichas instalaciones. Teniendo que ser de al menos tres veces al día en aquellas superficies con mayor contacto por parte de los usuarios.
  • Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
  • En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos 2 metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.A día de hoy algunos de estos puntos se podrían cumplir, si bien otros supondrían un gasto extra para los propietarios, gastos que deberían aprobarse en junta de propietarios. Reuniones que aun no se pueden llevar a cabo.

Dado que no se pueden cumplir todos los puntos anteriores, ni garantizar la seguridad sanitaria de los usuarios, NO SE PUEDE ADELANTAR LA APERTURA ESTE AÑO DE LAS PISCINAS E INSTALACIONES, salvo que existan modificaciones en la normativa sanitaria actual que así lo facilite.

Recordando que como norma general, las piscinas de esta Comunidad de Propietarios abrirán del 1 de junio al 30 de septiembre de cada año (aprobado en Junta General de Propietarios 29/02/2008 y 23/05/2008)

La Directiva de la Comunidad de Propietarios de Augas Mansas no se hace responsable de que los usuarios no respeten dichas normas.

Comunidad de Propietarios de Augas Mansas, Teo, a 27 de mayo de 2020

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